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Retención de IVA bajo el esquema de Plataformas Digitales

  • claudiagcamy
  • 29 ene 2021
  • 1 Min. de lectura

PLATAFORMAS DIGITALES


¿Quiénes tributan bajo la modalidad de plataformas digitales?


Según Miscelánea fiscal para 2021 en su capítulo 12.3 Son las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas.


Uno delos cambios que surgió en esta modalidad es la retención de ISR en ingresos por plataformas


Artículo 113-A. LISR

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:


I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.


Retención de IVA

Las personas físicas que generen ingresos a través de plataformas digitales y no cuenten con RFC la Retención de IVA será del 100%, mientras que los que otorguen su RFC a la prestadora de la plataforma digital solo será del 8% de los ingresos gravados.


La retención de los impuestos se podrá considerar como pago provisional, y en algunos casos se podrá considerar como pago definitivo si los ingresos obtenidos no rebasan los $300,000.00 anuales.


 
 
 

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